Articulo 14 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Admón. de Justicia
Artículo 14. Derechos y deberes de los miembros de los tribunales.
Es competencia de los tribunales el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas con plena independencia funcional. En el ejercicio de esta función están sometidos a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a este Reglamento y a las bases de la respectiva convocatoria.
Son derechos y deberes fundamentales de los miembros de los tribunales:
a) Asistir a las reuniones convocadas, participando en las deliberaciones con voz y voto.
b) Desempeñar las tareas que en tales reuniones se acuerde encomendarles, en la forma y plazo determinados.
c) Abstenerse si concurre alguna causa de abstención.
d) Observar una estricta neutralidad respecto de los participantes en el proceso selectivo y valorar a estos únicamente con criterios objetivos fundamentados en las pruebas realizadas.
e) Guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan y la documentación a la que tengan acceso por razón de su pertenencia al tribunal, deber éste que conlleva especialmente la prohibición de:
1.º Divulgar el resultado, puntuaciones, o cualquier otro dato relativo a las pruebas y calificaciones antes de su publicación oficial.
2.º Proporcionar información sobre el contenido de los ejercicios y de las propuestas presentadas para su elaboración.
f) Tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones a que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o disposiciones que así lo establezcan.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2005 en vigor desde 28-12-2005