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Articulo 14 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 14. Composición de los tribunales.

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La determinación de la composición de los tribunales se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) El presidente, el secretario y los vocales del tribunal serán nombrados por el órgano o la autoridad convocante entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión.

b) En caso de que el cumplimiento del principio de especialización requiera que los miembros dispongan de una titulación específica de la cual no dispongan los miembros de la Comisión Permanente, los vocales podrán ser designados libremente entre personas con la titulación requerida y con experiencia en las materias que conforman el temario de los procesos selectivos.

c) De manera excepcional, podrá nombrarse miembro del tribunal un vocal propuesto por la Universidad de las Illes Balears o por otra administración pública y personas que ya no estén en servicio activo. Estos vocales deberán tener o deberán haber tenido la condición de funcionario de carrera.

d) No pueden formar parte de los tribunales las personas que tengan la consideración de alto cargo del Gobierno de las Illes Balears o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. A tal efecto, se consideran altos cargos los incluidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

(NOTA: Artículo con efectos a partir de la creación, la dotación presupuestaria y la ocupación de los puestos de trabajo de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, que se producirá en el plazo máximo de tres meses contados desde el 31 de marzo de 2022)