Articulo 14 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
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»Artículo 14. Naturaleza y finalidad.
Vigente
(DEROGADO)
Las entidades de acreditación son entidades privadas sin ánimo de lucro, que se constituyen con la finalidad de acreditar o reconocer formalmente, en el ámbito estatal y a través de un sistema conforme a normas internacionales, la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad o de un laboratorio de ensayo o de un laboratorio de calibración, que operen tanto en el ámbito voluntario de la calidad como en el ámbito obligatorio de la seguridad industrial, o de una persona o entidad en el ámbito de la verificación medioambiental.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los artículos 14 a 19 y la D.A. 3ª) por Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.
(BOE de 08-01-2011) en vigor desde 09-01-2011 - Artículo modificado por REAL DECRETO 411/1997, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2200/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
(BOE de 26-04-1997) en vigor desde 27-04-1997