Articulo 14 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 14 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Plazo de resolución en los procedimientos de gestión tributaria propios del impuesto

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A efectos de lo que establece el artículo 69.2 de la Ley del impuesto, son procedimientos de gestión propia del impuesto sobre sucesiones y donaciones los siguientes:

a) Procedimiento sobre presunciones de hechos imponibles.

b) Procedimiento para la adición de bienes en la masa hereditaria.

c) Procedimiento para la deducción de deudas del causante puestas de manifiesto con posterioridad al ingreso del impuesto.

d) Procedimiento para la deducción de deudas del donante satisfechas por el donatario.

2. La ampliación del plazo previsto en el artículo 69.3 de la Ley del impuesto tiene que ser aprobado por acuerdo motivado del órgano competente en el que tendrá que constar detalladamente cuál o qué circunstancias fundamentan la mencionada ampliación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011