Articulo 14 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
Artículo 14. Determinación del valor neto de la participación individual.
1. A efectos de fijar el valor neto de la participación individual de cada causahabiente, se deducirá del valor de los bienes o derechos:
a) El de las cargas o gravámenes que pesaren sobre los mismos y que sean deducibles.
b) El de las deudas que reúnan las condiciones exigidas para su deducción.
c) El importe de los gastos deducibles.
d) El de aquellos bienes o derechos que disfruten de algún beneficio fiscal en su adquisición, en la proporción que para el beneficio se establezca.
2. Cuando los bienes afectados por la carga o los que disfruten del beneficio fiscal en su adquisición hayan sido atribuidos por el testador en favor de persona determinada, o cuando, por disposición del mismo, el pago de la deuda quede a cargo de uno de los causahabientes, la deducción afectará sólo a la persona o causahabientes de que se trate.
- Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006