Articulo 14 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 14 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 14. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley Foral del Impuesto, los contribuyentes podrán someter a la Administración tributaria un plan de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.

La solicitud de aprobación del plan se presentará y tramitará ante la Administración tributaria, de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 17, con las especialidades detalladas en los apartados siguientes.

2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Descripción de las obligaciones del contribuyente o compromisos adquiridos por el mismo para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente.

b) Descripción técnica y justificación de la necesidad de la actuación a realizar.

c) Importe estimado de los gastos correspondientes a la actuación medioambiental y justificación de ese importe.

d) Criterio de imputación temporal del importe estimado de los gastos correspondientes a la actuación medioambiental y justificación del mismo.

e) Fecha de inicio de la actuación medioambiental.

3. La solicitud de estos planes se formulará por el contribuyente al Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del impuesto dentro de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento de la obligación o compromiso de la actuación medioambiental.

4. Estos planes podrán modificarse a solicitud del contribuyente, observándose las normas previstas en este capítulo. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del periodo impositivo en el cual deba surtir efecto dicha modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018