Articulo 14 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Artículo 14. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará compuesta de la siguiente forma:
a) Presidente: El Secretario General Gerente del ISFAS.
b) Vocales:
1.º Los Directores de Personal de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.
2.º El titular de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Guardia Civil.
3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.
4.º El Subdirector de Prestaciones del ISFAS.
5.º El Subdirector Económico-Financiero del ISFAS.
6.º El Secretario General Adjunto del ISFAS.
7.º El Director General de Recursos o miembro del CNI en quien aquel delegue, con rango, al menos, de Subdirector General.
8.º Un Vocal en representación de todas las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal.
9.º Un Vocal en representación de todas las asociaciones profesionales de guardias civiles con representación en el Consejo de la Guardia Civil.
c) Secretario: El Asesor Jurídico del ISFAS, con voz pero sin voto.
2. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la tercera parte de sus componentes.
- Modificación realizada (14 (apdo. 1)) por Real Decreto 551/2020, de 2 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
(BOE de 03-06-2020) en vigor desde 23-06-2020 - Modificación realizada (14 (apdo. 1, se anula en la redacción dada por el Real Decreto 641/2006)) por Sentencia de 26 de abril de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y declara su nulidad.
(BOE de 19-05-2018) en vigor desde 26-04-2018 - Modificación realizada (14 (apdo. 1)) por Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
(BOE de 13-12-2016) en vigor desde 14-12-2016 - Artículo modificado por Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre, por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
(BOE de 29-12-2012) en vigor desde 30-12-2012