Articulo 14 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 14 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 14. Composición de la Junta de Gobierno.

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1. La Junta de Gobierno estará compuesta de la siguiente forma:

a) Presidente: El Secretario General Gerente del ISFAS.

b) Vocales:

1.º Los Directores de Personal de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.

2.º El titular de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Guardia Civil.

3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.

4.º El Subdirector de Prestaciones del ISFAS.

5.º El Subdirector Económico-Financiero del ISFAS.

6.º El Secretario General Adjunto del ISFAS.

7.º El Director General de Recursos o miembro del CNI en quien aquel delegue, con rango, al menos, de Subdirector General.

8.º Un Vocal en representación de todas las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal.

9.º Un Vocal en representación de todas las asociaciones profesionales de guardias civiles con representación en el Consejo de la Guardia Civil.

c) Secretario: El Asesor Jurídico del ISFAS, con voz pero sin voto.

2. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la tercera parte de sus componentes.