Articulo 14 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 14 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 14. Responsables subsidiarios.

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1. En los supuestos previstos por las normas, los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deudas tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declarados fallidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 193 y siguientes de este Reglamento.

b) Que se haya dictado un acto administrativo de derivación de responsabilidad.

2. El acto administrativo de derivación de responsabilidad será dictado por la Oficina Gestora competente que tenga a su cargo la tramitación del expediente y notificado al interesado con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación y el texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad subsidiaria y la cantidad a que alcance la misma.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos por el responsable subsidiario tanto contra la liquidación practicada como contra la extensión y fundamento de su responsabilidad, con indicación del plazo y órganos ante los que habrán de ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la cantidad a que se extiende la responsabilidad subsidiaria, de acuerdo, en particular, con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de este Reglamento.

3. La responsabilidad subsidiaria, salvo que una norma especial disponga otra cosa, se extiende a la deuda tributaria inicialmente liquidada y notificada al deudor principal en período voluntario.

La responsabilidad subsidiaria no alcanza a las sanciones pecuniarias impuestas al deudor principal, salvo cuando aquélla resulte de la participación del responsable en una infracción tributaria.

4. Antes de la declaración de fallidos de los deudores principales, el órgano de recaudación podrá adoptar las medidas cautelares que procedan cuando existan indicios racionales para presumir actuaciones que puedan impedir la satisfacción de la deuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994