Articulo 14 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 14. Valoración del rendimiento del trabajo por cuenta propia.

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1. La existencia de ingresos derivados de un trabajo por cuenta propia o de actividades económicas se justificará mediante certificado tributario referido a la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en caso de ser más actual, copia certificada del último pago a cuenta efectuado. No existiendo declaraciones fiscales, la justificación se efectuará por cualquier medio que deje constancia del rendimiento derivado de la actividad, sin perjuicio de la obligación de presentar los datos fiscales en cuanto se disponga de ellos, y en todo caso se imputará la cuota mínima de cotización.

2. La estimación de los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia se realizará deduciendo, de los ingresos brutos declarados, un porcentaje del 35% considerado como gasto necesario para el ejercicio de la actividad.

3. Quedan excluidos del cómputo los rendimientos del trabajo por cuenta propia inferiores o equivalentes al triple de la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.