Articulo 14 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 14 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 14. Especies de interés preferente.

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1. La declaración de especies de interés preferente corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería, previo informe del Consejo Regional de Caza.

2. Esta declaración se podrá realizar en atención al significado ecológico, deportivo, económico de las especies, o por resultar estas sensibles a su aprovechamiento cinegético.

3. Para la conservación y aprovechamiento de las especies declaradas de interés preferente se elaborarán planes generales para su conservación y aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022