Articulo 14 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 14. Otros órganos de la fundación.

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1. Los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos distintos del Patronato para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden; no pudiendo asumir en ningún caso las facultades atribuidas legalmente al Patronato como órgano de gobierno y representación al que corresponde el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración del patrimonio de la fundación.

2. En los Estatutos se regulará la composición y las funciones de estos órganos. Entre las facultades atribuidas a éstos no podrán comprenderse la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, que son materias de competencia exclusiva del Patronato.

3. En todo caso, la creación, modificación y supresión de estos órganos y el nombramiento y cese de sus miembros deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008