Articulo 14 Reglamento de Fundaciones
Artículo 14. Otros órganos de la fundación.
1. Los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos distintos del Patronato para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden; no pudiendo asumir en ningún caso las facultades atribuidas legalmente al Patronato como órgano de gobierno y representación al que corresponde el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración del patrimonio de la fundación.
2. En los Estatutos se regulará la composición y las funciones de estos órganos. Entre las facultades atribuidas a éstos no podrán comprenderse la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, que son materias de competencia exclusiva del Patronato.
3. En todo caso, la creación, modificación y supresión de estos órganos y el nombramiento y cese de sus miembros deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
- Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008