Articulo 14 Reglamento Forestal

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Artículo 14. Documentación.

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Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales concretarán su contenido, como mínimo, en los siguientes documentos:

  1. Diagnóstico, evaluación y objetivos, en los que se incluirán los contenidos a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento, se acreditará el cumplimiento de los principios de integralidad y sostenibilidad definidos en el artículo 76 de este Reglamento y se justificará la coherencia con el Plan Forestal Andaluz y sus revisiones, así como con los instrumentos de Ordenación del Territorio de ámbito superior que les afecten.

  2. Normativa, con el contenido a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.

  3. Estudios económico-financieros y determinación de actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.

  4. Planos de situación, descripción y diagnóstico, así como de ordenación, elaborados a la escala que en cada caso se considere conveniente para representar el ámbito y los problemas objeto del Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997