Articulo 14 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 14 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 14. Solicitud de autorización de festejos taurinos tradicionales

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1. La solicitud de autorización, que se realizará de acuerdo con el modelo que consta como anexo I de este reglamento, podrá referirse a uno o varios festejos y se presentará por el organizador o promotor ante la consellería competente con una antelación mínima de quince días hábiles a su celebración.

En el supuesto de solicitarse autorización para varios festejos, el plazo anterior se entenderá referido a aquel que se realice en primer lugar de entre los incluidos en la solicitud.

En la petición se harán constar los siguientes extremos: datos personales del solicitante y de la empresa o entidad organizadora, y día y hora de comienzo y finalización de los festejos, así como indicación de su itinerario o recorrido.

Asimismo, en la solicitud de autorización se hará constar el compromiso expreso de que las reses no serán lidiadas ni maltratadas por los participantes de estos espectáculos, siendo responsabilidad del organizador o promotor del festejo la adopción de medidas preventivas con el objeto de evitar cualquier tipo de maltrato.

2. Presentada la solicitud con los requisitos establecidos en este Reglamento, el órgano competente deberá resolver lo que proceda y notificarlo a la persona interesada con anterioridad a la fecha de celebración del festejo. En el supuesto de no recaer resolución expresa con anterioridad a la fecha de celebración, se entenderá autorizado, salvo que esta autorización suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, al servicio público o a la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá denegado sin que pueda celebrarse el mismo.

La resolución que conceda la autorización incluirá los espectáculos autorizados, así como los condicionamientos exigibles en materia de festejos taurinos tradicionales, seguridad alimentaria, salud pública y bienestar animal, y los demás que se consideren oportunos para la buena marcha de festejo.

La resolución de autorización o de denegación se notificará al ayuntamiento y a la delegación o subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015