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Articulo 14 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 14. Edad de las reses.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, en los festejos taurinos populares, la edad de las reses no será superior a ocho años si fueren machos, ni a doce si fuesen hembras.

2. Para el cómputo de la edad de las reses, a efectos de este Reglamento, se entenderá que el año de edad de las mismas finaliza el último día del mes anterior al de su nacimiento establecido en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, contabilizándose como primer año de edad el que transcurra a partir del nacimiento de la res.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011