Articulo 14 Reglamento para la ejecución del RDLeg 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
Articulo 14 Reglamento pa...Ambiental-

Articulo 14 Reglamento para la ejecución del RDLeg. 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-

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Art. 14. Información al titular del proyecto.

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Recibidas las contestaciones a las consultas del órgano administrativo de medio ambiente, éste, en el plazo de veinte días, facilitará al titular del proyecto el contenido de aquéllas, así como la consideración de los aspectos más significativos que deben tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.