Articulo 14 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
Artículo 14. Individualidad del Estudio de Impacto Ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental se considera un documento técnico distinto e independiente de los documentos técnicos que definen el desarrollo de la actuación a que se refiere el proyecto. En consecuencia, se ha de presentar individualizadamente y por separado del resto de la documentación técnica que desarrolla la actuación sometida al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, y de esta manera individualizada será sometido al trámite de información pública que prevé la Ley de Impacto Ambiental y al procedimiento administrativo que en ella se determina.
Con esta sustantividad, el Estudio de Impacto Ambiental se integra en el conjunto de requisitos documentales del proyecto, y de este modo integrado es considerado y tramitado para la autorización o aprobación definitiva del proyecto.
- Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990