Articulo 14 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 14 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 14.
Vigente
La planificación de los trabajos deberá tener en cuenta, en cada caso, las necesidades y requisitos exigidos para la conservación y restauración de los espacios naturales de protección especial y en particular de las zonas húmedas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990