Articulo 14 Reglamento de... ambiental

Articulo 14 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 14. Contenido de la documentación a presentar junto con la solicitud de la autorización ambiental.

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Tiempo de lectura: 8 min

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1. La documentación exigible que deberá acompañar a la solicitud de autorización ambiental contendrá en su caso, lo dispuesto en la normativa básica estatal vigente al efecto y, al menos, la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico de autorización ambiental que incluya:

1.º Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto.

2.º Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.

3.º Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleados o generados en la instalación.

4.º Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.

5.º Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente, y, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar:

- Enumeración detallada de todos los focos de emisión a la atmósfera, tanto sistemáticos como no sistemáticos, su caudal estimado y descripción (forma, diámetro interno, altura desde el suelo, horas funcionamiento anual del foco y de la planta, número emisiones esporádicas > 1 hora). Plano con ubicación en planta de los focos. Emisiones difusas: fuentes, régimen continuo o discontinuo, contaminantes emitidos, carga anual. Descripción de los sistemas de depuración.

- Enumeración detallada de todos los tipos de residuos generados en la actividad, indicando su código LER y las cantidades producidas estimadas.

6.º Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas, indicando cuales de ellas se consideran mejores técnicas disponibles de acuerdo con las conclusiones relativas a las MTD o, en su defecto, documentos BREF, guías y manuales técnicos que pudieran ser de aplicación.

7.º Las medidas relativas a la aplicación del orden de prioridad que dispone la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

8.º Medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente. Programa de control y vigilancia: sistemas y procedimientos para el control de las emisiones y residuos, con especificación de la metodología de su medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

9.º Plan de actuación en situaciones de funcionamiento anómalo. Medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como son los casos de puesta en marcha inicial de la instalación, arranque de equipos, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales, operaciones de mantenimiento, etc.

10.º Las demás medidas propuestas para cumplir los principios informadores de la autorización ambiental integrada, previstos en la normativa básica estatal vigente al efecto.

11.º Un breve resumen de las principales alternativas a la tecnología, las técnicas y las medidas propuestas, estudiadas por el solicitante, si las hubiera.

12.º En el caso de que la instalación tenga implantado un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, se aportará la última declaración medioambiental validada y sus actualizaciones.

b) Informe urbanístico municipal sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico. En caso de que el Ayuntamiento no hubiera emitido el citado informe en plazo de treinta días, bastará con adjuntar la presentación de la copia de su solicitud.

c) Cuando se trate de una actividad autorizable en suelo no urbanizable, un Anexo específico con la documentación técnica prevista en la legislación de ordenación del territorio y urbanismo.

d) En su caso, un Anexo específico con la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales.

e) En su caso, un Anexo específico con la documentación exigida para la concesión de la autorización de productor o de gestor de residuos, según lo previsto en la legislación vigente en materia de residuos.

f) En su caso, un Anexo específico con la documentación exigida para la concesión de la autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, según lo previsto en la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica.

g) Medidas específicas de protección destinadas a la prevención de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, en particular por las sustancias peligrosas relevantes presentes en la instalación; así como un Programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de dichas medidas de protección, con el fin de asegurar su buen estado de funcionamiento.

h) Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un Informe base antes de comenzar la explotación de la instalación.

Este informe contendrá la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades, además del contenido mínimo siguiente:

1.º Información sobre el uso actual y, si estuviera disponible, sobre los usos anteriores del emplazamiento.

2.º Si estuviesen disponibles, los análisis de riesgos y los informes existentes regulados en la legislación sobre suelos contaminados en relación con las medidas realizadas en el suelo y las aguas subterráneas que reflejen el estado en el momento de la redacción del informe o, como alternativa, nuevas medidas realizadas en el suelo y las aguas subterráneas que guarden relación con la posibilidad de una contaminación del suelo y las aguas subterráneas por aquellas sustancias peligrosas que vayan a ser utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate.

i) Justificación expresa sobre si la instalación o actividad requiere informe del Departamento u organismo público competente en materia de salud pública conforme a lo previsto en el Anejo II del presente Reglamento. En caso de requerirlo, se incluirá un Anexo específico describiendo los aspectos sanitarios de manera separada, según proceda: aguas de consumo humano, aguas regeneradas y recicladas, prevención de legionelosis, sanidad mortuoria, biocidas, tatuajes y piercing, normas sanitarias en materia de tabaco, uso recreativo del agua y residuos sanitarios.

j) Justificación expresa sobre si la instalación o actividad requiere informe del Departamento u organismo público competente en materia de protección civil conforme a lo previsto en el Anejo I del presente Reglamento. En caso de requerirlo, se incluirá un Anexo específico describiendo las medidas de protección contra incendios previstas de acuerdo con la legislación aplicable.

k) Justificación expresa sobre si la instalación o actividad se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En caso estarlo, se incluirá un Anexo específico con la documentación exigida por la mencionada normativa.

l) Un archivo digital de información geográfica según los estándares del Open Geospatial Consortium (OGC) con el perímetro que delimite el ámbito territorial del emplazamiento de la instalación. Asimismo, se detallará la superficie total del emplazamiento, la superficie total construida, la superficie útil construida, la superficie no construida pavimentada y la superficie no construida no pavimentada.

m) En el caso de las instalaciones que valoricen estiércoles o productos del tratamiento de los mismos, mediante su uso agrícola como fertilizantes, un archivo digital espacial conteniendo información georreferenciada de la base territorial del plan de producción y gestión de estiércoles.

n) En los proyectos de instalaciones ganaderas, la documentación recogida en el Anexo 13 del Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

ñ) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

o) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

p) Un resumen no técnico del proyecto y de la documentación presentada de forma comprensible para el público.

2. En el caso de instalaciones y proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental se deberá estar a lo dispuesto en el capítulo II del presente Título. Además, junto con el proyecto se deberá presentar, el estudio de impacto ambiental o la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022