Articulo 14 Reglamento de...s de juego

Articulo 14 Reglamento de casinos de juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Fianzas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Junto con la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento, la empresa titular de la autorización de instalación del casino de juego deberá constituir una fianza de 900.000,00 euros, si el casino que pretende explotar está ubicado en Mallorca; de 450.000,00 euros, si está ubicado en Ibiza, y 250.000,00 euros, si está ubicado en Menorca o Formentera.

2. La fianza deberá formalizarse a favor de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos y formas previstas en la normativa vigente.

3. La fianza quedará afecta al cumplimiento por las entidades y personas de sus obligaciones derivadas de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears, especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de los tributos específicos sobre el juego y las apuestas.

4. La fianza solo podrá ser devuelta previa autorización del consejero de Trabajo, Comercio e Industria. No obstante, dicha devolución se autorizará únicamente cuando desaparezcan las causas que motivaron su consignación y no haya obligaciones pecuniarias pendientes. Si en el momento de solicitar la devolución de la fianza hubiera algún expediente sancionador en trámite, no se autorizará la devolución hasta quede resuelto el mismo. En cualquier caso la fianza será devuelta si hubiera transcurrido el plazo máximo de prescripción de dichas obligaciones, en cuyo caso deberá ser devuelta, a petición de la persona interesada, previa liquidación, si procede.

Asimismo, se procederá a la devolución de la fianza en el supuesto que no se procediera a la abertura del establecimiento por causas justificadas y siempre que no sean imputables al adjudicatario del concurso.

5. La fianza deberá mantenerse actualizada en la cuantía exigida. Si se produjese, por cualquier circunstancia, una disminución de su cuantía, la persona o entidad que la hubiera constituido deberá proceder a completarla en la cuantía obligatoria en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la disminución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017