Articulo 14 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 14 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 14. Reiteración de la solicitud.

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1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días, a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación, no haya realizado ninguna de las actuaciones dispuestas en los dos artículos anteriores, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

2. Reiterada la solicitud, la Comisión recabará del Colegio de Abogados la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo, cuando resulte procedente, la designación provisional de Abogado y, si fuera preceptivo, de Procurador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012