Articulo 14 Reglamento de... Andalucía

Articulo 14 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 14. Iniciación.

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1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará mediante solicitud de la persona interesada. El modelo de solicitud normalizado y la documentación se establecerán mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia.

2. Los modelos normalizados de solicitud se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en la sede de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Así mismo la Consejería competente en materia de justicia pondrá a disposición de las personas interesadas los medios necesarios para la formalización de la solicitud por medios telemáticos.

3. En el impreso de solicitud constará la posibilidad de que la persona interesada otorgue su conformidad para la obtención, por medios telemáticos, de los datos requeridos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008