Articulo 14 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-
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Artículo 14. Reiteración de la solicitud.

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1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los artículos 11 y 12, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

2. Reiterada la solicitud, la comisión recabará del colegio la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, y ordenará al mismo tiempo la designación provisional de abogado y, si fuera preceptivo, de procurador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003