Articulo 14 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 14 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

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Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

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1. Recibido el expediente por cualquiera de las vías recogidas en los artículos 11, 12 y 13 del presente Reglamento, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo de treinta días para efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, así como para dictar resolución.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Comisión podrá recabar de la Administración tributaria correspondiente la confirmación de los datos de carácter tributario que consten en la documentación de esta naturaleza presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución.

La petición de esta información se hará mediante escrito firmado por el Secretario de la Comisión.

3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante.

En el caso de no comparecer éstas en el plazo de diez días desde que fueran citadas, continuará la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de su derecho a personarse en el procedimiento en cualquier momento anterior a su resolución definitiva y de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá, en todo caso, por los principios de celeridad y sumariedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996