Articulo 14 Reglamento de...a gratuita

Articulo 14 Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 14. Sustitución del profesional designado.

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1. La persona beneficiaria de la asistencia justicia gratuita tendrá derecho a instar el nombramiento de nuevos profesionales en sustitución de los que ya tienen designados, mediante solicitud debidamente justificada y que deberá presentar ante el Colegio que hubiera realizado la designación.

Esta petición no suspenderá la actuación de los profesionales que ya tiene designados.

2. Recibida la solicitud, dicho Colegio dará traslado por cinco días hábiles al profesional cuya sustitución se interesa. A continuación, y en el plazo de quince días hábiles, resolverá sobre esta petición de forma motivada.

La resolución por la que se aprecie que concurre causa que justifica la sustitución se comunicará por el Colegio correspondiente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a la persona que formuló la petición y al nuevo profesional.

En el caso de que el Colegio correspondiente no aprecie que concurre causa que justifique el cambio solicitado, la resolución adoptada será comunicada por el citado Colegio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a la persona beneficiaria de justicia gratuita que formuló esta petición.

3. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dictará resolución confirmando o revocando el derecho al cambio del profesional.

Las resoluciones que dicte este órgano y que denieguen la sustitución del profesional designado, podrán ser impugnadas por la persona beneficiaria de asistencia jurídica gratuita en los términos del artículo 19 y según el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación con relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran hechos nuevos o circunstancias que la justifiquen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021