Articulo 14 Reglamento de...istrativas

Articulo 14 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 14. Cambios de situación administrativa.

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1. La autoridad competente para resolver las solicitudes de pase a las diferentes situaciones administrativas verificará si el guardia civil cumple los tiempos mínimos de servicio desde el ingreso en la escala a la que pertenezca el interesado en el momento de la resolución; o desde la finalización de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales; o si se encuentra incurso en procedimiento judicial, expediente disciplinario o cumpliendo condena o sanción impuesta a resultas de los mismos.

2. El reingreso al servicio activo desde otras situaciones administrativas, en las que se tenga la condición de guardia civil en suspenso, estará supeditado, además de lo previsto en este reglamento, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso.

b) Poseer las condiciones psicofísicas requeridas para permanecer en la situación de servicio activo, cuando no tenga derecho a reserva del puesto orgánico.

3. Al guardia civil que reingrese al servicio activo desde otras situaciones administrativas se le otorgará preferencia para realizar las actividades formativas de actualización de conocimientos que más se adecuen a sus necesidades, con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.

4. Los cambios de situaciones administrativas serán efectivos en la fecha indicada en la respectiva resolución o desde el día siguiente al de la publicación, si no se indica otra fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017