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Articulo 14 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 14. Uso de medios electrónicos en el funcionamiento interno de la Administración de la Generalitat

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1. Las comunicaciones y escritos internos de todo tipo que se realicen entre los diversos departamentos, órganos y unidades de la Generalitat se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos, gozando de plena validez y eficacia si reunieran el resto de requisitos establecidos por la normativa vigente. A tal fin, el órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica habilitará las herramientas tecnológicas necesarias.

2. Las comunicaciones y escritos internos por medio de canales convencionales, y en especial en soporte papel, solo se darán de forma sectorial, excepcional, particular, justificada y con carácter transitorio. De existir, las comunicaciones no electrónicas podrán complementar a las electrónicas. Las comunicaciones y escritos con los empleados públicos y, en especial, en el ámbito de sus relaciones de empleo público serán preferentemente electrónicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014