Articulo 14 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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»Artículo 14.
Vigente
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente vibrátil que transmita a los elementos constructivos que componen la compatimentación del recinto receptor niveles de vibración superiores a los señalados a continuación:
ESTANDARES LIMITADORES PARA LA TRANSMISION DE VIBRACIONES
Uso del recinto afectado | Periodo | Curva base |
Sanitario | Diurno | 1 |
Nocturno | 1 | |
Residencial | Diurno | 1,4 |
Nocturno | 2 | |
Administrativo y oficinas | Diurno | 4 |
Nocturno | 4 | |
Almacén y comercial | Diurno | 8 |
Nocturno | 8 |
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se considerarán las curvas base que se detallan en el Anexo II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997