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Articulo 14 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 14.

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1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente vibrátil que transmita a los elementos constructivos que componen la compatimentación del recinto receptor niveles de vibración superiores a los señalados a continuación:

ESTANDARES LIMITADORES PARA LA TRANSMISION DE VIBRACIONES

Uso del recinto afectadoPeriodoCurva base
SanitarioDiurno1
Nocturno1
ResidencialDiurno1,4
Nocturno2
Administrativo y oficinasDiurno4
Nocturno4
Almacén y comercialDiurno8
Nocturno8

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se considerarán las curvas base que se detallan en el Anexo II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997