Articulo 14 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Artículo 14. Límite de ingresos de la unidad de convivencia

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1. Las unidades de convivencia podrán inscribirse en el Registro de demanda de vivienda cuando el cómputo de sus ingresos no exceda de 6,5 veces el IPREM referido a 12 pagas.

2. Los ingresos de la unidad de convivencia se calcularán a partir de la cuantía de las bases imponible general y del ahorro reguladas en la legislación tributaria, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud.

3. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 12 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

4. El límite máximo de ingresos se incrementará, de forma acumulada, atendiendo a la situación específica de cada unidad de convivencia, de la manera siguiente:

a) En 0,5 veces el IPREM por cada persona integrante de la unidad de convivencia que tenga declarada discapacidad o diversidad funcional igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, para realizar una actividad laboral.

b) En 0,2 veces el IPREM por cada persona menor de edad a cargo en la unidad de convivencia, siempre que se trate de un descendiente en primer grado o de una persona en acogimiento familiar.

c) En 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de edad integrante de la unidad de convivencia.

d) En 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años integrante de la unidad de convivencia.

5. En el caso de que la unidad de convivencia solicite participar en un procedimiento de adjudicación respecto de promociones reguladas por un régimen excepcional o especial no será de aplicación el límite de IPREM señalado en el apartado primero.