Articulo 14 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat
Artículo 14. Del servicio de asistencia en el uso de medios electrónicos
1. El personal funcionario público habilitado asistirá a aquellas personas físicas que lo soliciten y que, no estando obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, no dispongan de medios electrónicos necesarios para la realización de actuaciones y trámites con la Generalitat, en particular, respecto a la identificación o firma electrónica, así como para la presentación de solicitudes y expedición de copias auténticas.
2. El alcance de la intervención del funcionario se limitará a proporcionar a la persona interesada los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica en el procedimiento de que se trate.
3. Serán las unidades competentes por razón de la materia o del procedimiento de que se trate las que, en su caso, deberán efectuar las comprobaciones oportunas del contenido, autenticidad, validez o suficiencia de la documentación presentada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en la que pudieran incurrir las personas asistidas por la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de lo aportado o declarado, de acuerdo con el régimen previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024