Articulo 14 Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 14. Gestión informatizada del Registro.

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1. El Registro de Parejas de Hecho estará formado por un Libro General en el que se practicarán todas las inscripciones, debidamente diferenciadas, que se establecen en el presente Decreto. El Registro deberá instalarse en soporte informático.

2. Todas las inscripciones que se practiquen en el Registro contendrán la fecha y firma electrónica de la persona que efectúe la inscripción, que será el encargado del mismo o persona en quien delegue.

3. La información contenida en el Registro regulado en el presente Decreto tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005