Articulo 14 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía
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»Artículo 14. Infracciones
Vigente
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se sancionará de acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiere lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-01-2006 en vigor desde 24-01-2006