Articulo 14 Registro de E... Andalucía

Articulo 14 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Infracciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se sancionará de acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiere lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2006 en vigor desde 24-01-2006