Articulo 14 Registro de A...ompetencia

Articulo 14 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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1. Las solicitudes de inscripción se presentarán en la forma y lugar establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. A la solicitud se acompañarán los documentos que, en cada caso, resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en este decreto foral.

2. En todo caso, en la solicitud se indicarán los siguientes extremos:

a) Denominación de la asociación, domicilio y datos de contacto.

b) Relación de la documentación que se acompaña a la solicitud.

3. La denominación de las asociaciones será única, y las siglas o nombres abreviados que se añadan formarán parte de la misma. En caso de incluir palabras en idioma extranjero, el registro podrá requerir de la asociación un certificado de su traducción al castellano o al euskera. No podrán inscribirse asociaciones cuyas denominaciones incluyan:

a) Términos o expresiones que, por su coincidencia o notoria semejanza fonética, induzcan a error o confusión sobre su identidad, clase o naturaleza, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa, aunque lo fueran en distinto orden, género o número o con la sola adición o supresión de términos, artículos, preposiciones, conjunciones, guiones, signos de puntuación y demás expresiones o partículas de escaso significado.

b) Términos o expresiones que induzcan a error o confusión con la denominación de otra entidad previamente inscrita en el Registro de Asociaciones de Navarra o incorporada al fichero de denominaciones, o con cualquier otra persona jurídica pública o privada, o con entidades preexistentes, con independencia de su nacionalidad, o con el nombre o pseudónimo de persona física, salvo con el consentimiento expreso de la persona interesada o sus sucesoras, o con marca registrada notoria, salvo que se solicite por su titular o con su consentimiento.

c) Expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

d) Letras distintas a las del alfabeto latino, signos o símbolos tales como arroba, porcentaje, almohadilla, operadores matemáticos o análogos.

e) Cifras no expresadas en números arábigos o romanos.

f) Términos dotados de valor institucional como «estatal», «foral», «oficial», «público», «real» o cualquier otro que, en el contexto del resto de la denominación, induzca a confusión sobre la naturaleza jurídico-privada de la entidad, salvo que esta cuente con la correspondiente autorización.

g) Términos propios de dominios de internet, tales como «.es», «.eus», «.com», «.net», «.org» o «.eu».

h) Términos reservados por la legislación vigente en cada momento y que no se correspondan con la forma jurídica de la entidad, como «asociación juvenil», «federación», «confederación», «unión de asociaciones» o "fundación".