Articulo 14 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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Articulo 14 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 14. Auditoría

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1. Las cooperativas con sección de crédito deben someter las cuentas anuales a auditoría externa, con los requisitos establecidos por la normativa de auditoría de cuentas, que debe incluir un informe complementario, especialmente referido a la actividad financiera de la sección de crédito, que debe elaborarse de acuerdo con las normas técnicas dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y los contenidos mínimos fijados por el departamento competente en materia de economía y finanzas.

2. Las cooperativas, dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha en que la asamblea general aprueba las cuentas anuales, deben presentar al departamento competente en materia de cooperativas tres ejemplares de la auditoría y del informe complementario para su depósito en el Registro general de cooperativas. El departamento competente en materia de cooperativas debe enviar una de las copias presentadas al departamento competente en materia de economía y finanzas.

3. El departamento competente en materia de economía y finanzas puede solicitar a los auditores de las cuentas anuales de las cooperativas con sección de crédito la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017