Articulo 14 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Artículo 14. Denegación de la calificación y/o declaración definitiva.
La denegación de la calificación y/o declaración definitiva por causa imputable al promotor determinará, además del inicio de las actuaciones legales que puedan proceder contra el promotor, que los adquirentes o adjudicatarios de las viviendas puedan optar entre:
Resolver el contrato o título con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, más los intereses que procedan conforme a lo establecido en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, modificada por la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
Solicitar de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, en el plazo de tres meses desde la denegación de la calificación y/o declaración definitiva, la rehabilitación del expediente a su favor, siempre que las deficiencias sean subsanables y medie contrato de compraventa o título de adjudicación o cantidades entregadas a cuenta. En este caso el adquirente o adjudicatario se comprometerá a terminar las obras o a subsanar las deficiencias que impidieron la obtención de la calificación y/o declaración definitiva dentro del plazo que a tal efecto sea fijado por la Delegación Provincial.
Del precio final de venta o adjudicación de la vivienda a abonar al promotor, se deducirán las cantidades invertidas por los adquirentes o adjudicatarios en las obras necesarias para la obtención de la calificación y/o declaración definitiva.
- Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004