Articulo 14 régimen juríd... integrada

Articulo 14 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

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Artículo 14. Instrucción

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1. Una vez presentada la documentación, la CMAIB tiene que comprobar que la documentación presentada es conforme a la normativa de aplicación.

2. El órgano instructor puede solicitar los informes a los órganos de la administración que se tengan que pronunciar sobre las materias que son competencia suya, que se tienen que pronunciar en un plazo de diez días hábiles.

3. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, si procede, tiene que incorporar las condiciones que resulten de los informes emitidos y elaborar la propuesta de resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2022 en vigor desde 19-12-2022