Articulo 14 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
Articulo 14 Régimen juríd...ctividades

Articulo 14 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Documentación de la cual se debe disponer obligatoriamente en el lugar donde se ejerce la actividad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El titular tendrá que disponer, en el lugar donde se ejerce la actividad, de los títulos habilitantes sobre la instalación y el funcionamiento, así como de la documentación técnica.

Lo que establece el párrafo anterior no será necesario cuando la actividad esté inscrita en los registros de actividades y la documentación sea accesible por medios telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014