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Articulo 14 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 14. Contratación de agentes.

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1. El ejercicio de la actividad de los agentes de las empresas de servicios de inversión o empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas está sometido a la supervisión de la CNMV, que podrá establecer requisitos adicionales para la cobertura de los riesgos derivados de incumplimientos o fraudes provenientes de su actividad.

2. Podrá actuar como agente de una empresa de servicios de inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica cualquier persona física o jurídica, a excepción de:

a) Las personas físicas ligadas por una relación laboral a la propia entidad o a cualquier otra que preste servicios de inversión sobre los instrumentos previstos en el artículo 2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

b) Las personas físicas o jurídicas que actúen como agentes de otra empresa de servicios de inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica o como agentes de entidades de crédito que presten servicios de inversión, salvo que ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.

3. La actuación como agente de las personas jurídicas quedará condicionada a la compatibilidad de dicha actividad con su objeto social.

4. Los agentes de las entidades citadas en el apartado 1 deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 20.1.g, así como, cuando sean personas jurídicas, los requisitos relativos al número mínimo de administradores o administradoras previstos para las empresas de asesoramiento financiero en artículo 54 y los requisitos relativos al capital previstos en el 66.3, todo ello con las adaptaciones precisas que, en su caso, se determine mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. Las empresas de asesoramiento financiero y las empresas de asesoramiento financiero nacional no podrán ser agentes de otra empresa de servicios de inversión, empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica o entidad de crédito. Las empresas de asesoramiento financiero o empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas podrán designar agentes vinculados, pero únicamente para la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares que estén autorizadas a prestar y para captar negocio, no pudiendo prestar estos agentes el servicio de asesoramiento en materia de inversión del artículo 125.1.g) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.