Articulo 14 Régimen Juríd...s Públicas

Articulo 14 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

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Artículo 14.

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Las Administraciones Públicas Canarias deberán atenerse en sus relaciones recíprocas a los principios contenidos en el artículo 55 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a los preceptos de este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990