Articulo 14 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por la Administración, de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, de acuerdo con las previsiones de la dirección de obra según la normativa vigente, siempre que el coste a repercutir al sujeto pasivo no supere el 1 por 100 del presupuesto de obra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998