Articulo 14 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»Artículo 14.
Vigente
1. Se considera trabajo en días festivos exclusivamente el realizado en domingo o en un día declarado festivo en el calendario laboral establecido para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La retribución económica por cada domingo o festivo trabajado será la que se determine reglamentariamente.
3. En ningún caso se contabilizará el tiempo de guardia de presencia física o localizada a efectos de percepción de este complemento.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 11/1996, de 2 de julio, de medidas relativas al personalal servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.
(BON de 15-07-1996) en vigor desde 16-07-1996