Articulo 14 Régimen espec...sasunbidea

Articulo 14 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 14.

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1. Se considera trabajo en días festivos exclusivamente el realizado en domingo o en un día declarado festivo en el calendario laboral establecido para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La retribución económica por cada domingo o festivo trabajado será la que se determine reglamentariamente.

3. En ningún caso se contabilizará el tiempo de guardia de presencia física o localizada a efectos de percepción de este complemento.

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