Articulo 14 Reforma del s...a española

Articulo 14 Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizacion de la empresa española

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Artículo 14. Coherencia del seguro con la sostenibilidad de la deuda.

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1. Con el fin de minimizar el impacto potencial en la generación de deuda de los países de destino de los proyectos de exportación que reciben apoyo oficial a través del seguro de crédito por cuenta del Estado gestionado por CESCE, se analizará cada operación en relación al nivel de endeudamiento del país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, y las directrices y recomendaciones de los organismos multilaterales.

2. En países pobres altamente endeudados (HIPC en sus siglas en inglés), sólo se podrán asegurar operaciones de exportación a medio y largo plazo con garantía soberana y por cuenta del Estado, cuando la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) así lo autorice a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En estos casos, la CDGAE valorará el impacto del crédito objeto de cobertura sobre la deuda del país receptor, el previsible impacto sobre el desarrollo del mismo, las recomendaciones de endeudamiento del país formuladas por las Instituciones Financieras Multilaterales, la naturaleza del proyecto, la relevancia del mismo desde el punto de vista de la internacionalización y las relaciones bilaterales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2010 en vigor desde 30-06-2010