Articulo 14 Recuperación de la tierra agraria
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»Artículo 14. Banco de Tierras de Galicia
Vigente
El Banco de Tierras de Galicia, dependiente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se configura como un instrumento público de intermediación entre personas titulares de tierras agroforestales y personas interesadas en su aprovechamiento que tiene como objetivo principal contribuir a la movilización productiva de esas tierras mediante arrendamientos, cesiones, permutas, enajenaciones o cualquier otro negocio jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021