Articulo 14 Reconocimient...ependencia

Articulo 14 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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Artículo 14. Propuesta de resolución.

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1. Una vez concluida la valoración de la situación de de-pendencia el órgano de valoración elevará, a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, propuesta de re-solución conteniendo el dictamen sobre el grado y nivel de de-pendencia, con especificación de los servicios y prestaciones que la persona pueda requerir.

2. El dictamen del órgano de valoración establecerá, cuando proceda, en función de las circunstancias concurren-tes, el plazo máximo en que deba efectuarse, en su caso, la primera revisión del grado y nivel dictaminados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2007 en vigor desde 19-06-2007