Articulo 14 Reconocimient...s públicos

Articulo 14 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos

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Artículo 14. Composición.

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1. La Comisión estará integrada por nueve miembros con arreglo a la siguiente distribución:

a) Las personas que ostenten la dirección general competente en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos y la dirección del Instituto Navarro de la Memoria u organismos análogos serán miembros natos.

b) Dos peritos forenses y un psicólogo o psicóloga designados por el Instituto Navarro de Medicina Legal, todos ellos con experiencia en materia de víctimas.

c) El resto de miembros serán elegidos por el Parlamento entre los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad que disfruten del pleno uso de sus derechos civiles y políticos y que cumplan las condiciones de idoneidad, probidad, cualificación y experiencia necesarias para ejercer el cargo.

2. Las personas designadas serán elegidas por el Pleno del Parlamento de Navarra por mayoría absoluta por un período de seis años.

3. Las personas candidatas a ocupar el cargo serán propuestas al Parlamento de Navarra por los grupos parlamentarios y/o por las organizaciones sociales que desarrollen actividad en materia de Derechos Humanos y Memoria en la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2019 en vigor desde 02-04-2019