Articulo 14 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 14. Daños en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos.
Vigente
1. La reparación de daños en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos, debidamente inscritas en los correspondientes registros públicos, comprenderá las actuaciones necesarias para que éstos recuperen las condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposición del mobiliario y elementos siniestrados, excluyendo los elementos de carácter suntuario.
2. Serán indemnizables en concepto de entidades privadas sin ánimo de lucro, los daños sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, así como en lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 15-04-2023