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Articulo 14 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 14. Resolución de la revisión del reconocimiento y grado de la situación de dependencia

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1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, dentro del plazo máximo previsto en el artículo 11, apartado 5 del presente decreto, dictará y notificará resolución expresa en el procedimiento incoado para revisar el reconocimiento y grado de la situación de dependencia.

2. La resolución consistirá en la confirmación o modificación del grado de dependencia anterior

3. Cuando la resolución no se dicte en el plazo de tres meses, la solicitud se entenderá, en todo caso y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

4. Si la modificación de grado implica modificación del Programa Individual de Atención se efectuarán de oficio las actuaciones pertinentes al objeto de dictar el nuevo Programa Individual de Atención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017