Articulo 14 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
Articulo 14 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Fases.
Vigente
La instrucción del procedimiento constará de las siguientes fases.
a) Asesoramiento.
b) Evaluación de la competencia profesional.
c) Acreditación y registro de la competencia profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-08-2009 en vigor desde 26-08-2009