Articulo 14 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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Artículo 14. Fases.

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La instrucción del procedimiento constará de las siguientes fases.

a) Asesoramiento.

b) Evaluación de la competencia profesional.

c) Acreditación y registro de la competencia profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2009 en vigor desde 26-08-2009