Articulo 14 Radio y telev...ad estatal

Articulo 14 Radio y television de titularidad estatal

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Artículo 14. Cualificación y experiencia profesional.

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A los efectos de lo previsto en el artículo 10, se presumirá que poseen cualificación y experiencia profesional suficiente para el desempeño del cargo de consejero, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas o de relevantes méritos en el ámbito de la comunicación, experiencia profesional, docente o investigadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006