Articulo 14 Radio y televisión de titularidad autonómica
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Artículo 14. Composición y funcionamiento.

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1. El Consejo de Administración de la RTVA se compone de nueve miembros, todos ellos con reconocida cualificación y experiencia profesional, debiéndose respetar el principio de paridad de género. Asimismo, las organizaciones sindicales con representación en la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía podrán elevar propuesta al Consejo de Administración para el nombramiento de un representante permanente de los trabajadores, que no tendrá la condición de Consejero, pudiendo asistir a las sesiones con voz, pero sin voto. El Consejo de Administración deberá ratificar su nombramiento en la primera sesión que se celebre desde la recepción de dicha propuesta.

2. El Consejo de Administración nombrará como titular de la Presidencia del mismo a su miembro que para ese cargo haya sido elegido por el Parlamento de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de esta Ley.

3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración la representación institucional del mismo, acordar la convocatoria de sus sesiones y la dirección de los debates, así como cuantas otras funciones y competencias le atribuye la presente Ley y las que, en desarrollo de esta, se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración.

4. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Excepto en los casos en los que la presente Ley exige mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.

5. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y, en caso de urgencia, a criterio de la persona titular de su Presidencia, o cuando lo solicite el número de sus miembros que se establezca en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

6. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración regulará la forma de elección y funciones de la persona que se designe como titular de la Secretaría del órgano. Dicha persona actuará con voz pero sin voto, sin que en ningún caso pueda ser, a la vez, Consejero o Consejera. En todo lo no previsto en dicho Reglamento o en esta Ley, se aplicarán las normas establecidas para los órganos colegiados en la Sección 1.ªdel Capítulo II del Título IV de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.