Articulo 14 Radio y Televisión Públicas
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Artículo 14.- Presidencia y Vicepresidencia de la Junta de Control y participación de la Dirección General.

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1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Control acordar la convocatoria de sus sesiones y la dirección de los debates. La Presidencia de la Junta de Control será rotativa entre los miembros que la integren, tendrá una duración de tres meses y se iniciará por la persona de más edad, siendo el orden cronológico, de mayor a menor, el que se aplicará para la rotación. La siguiente persona en el orden de rotación para asumir la presidencia será titular de la vicepresidencia durante el periodo de la presidencia de su antecesor y asumirá la presidencia en funciones en caso de incapacidad sobrevenida del titular de la Presidencia durante el periodo en que corresponda ostentarla.

No obstante, si en el transcurso de la legislatura se tuviese que proceder a la sustitución de algún vocal, el sustituto/a, a efectos de la presidencia rotativa, se colocará en el lugar que correspondiese al sustituido.

2. A las reuniones de la Junta de Control asistirá con voz pero sin voto la persona que ostente la Dirección General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente.